Las ayudas directas que aprobó recientemente el Gobierno no estarán exentas de tributación en la campaña de la Renta de 2021. Los autónomos que reciban estos fondos deberán declararos el próximo el año «como cualquier otra subvención». Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda aseguraron que las ayudas a fondo perdido «tendrán el mismo tratamiento legislativo que todas las demás puestas en marcha hasta el momento». Es decir, que los trabajadores por cuenta propia están obligados a pagar impuestos por las cuantías que reciban en concepto de esta subvención.
La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que «se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad». Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido «no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia».
No obstante, desde la Administración señalaron que «aún es pronto para concretar qué procedimiento deberán seguir los autónomos para declarar correctamente las ayudas directas que perciban», y será la Dirección de Tributos el organismo encargado de determinar esa normativa. Lo que sí está claro es que todas las prestaciones, tanto las nuevas como las existentes, que perciban los trabajadores por cuenta propia influirán en su declaración de la renta.
Si la norma no lo especifica, tiene que tributarse
La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que «salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos». Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, «siempre tienen que hacerlo», aseguraron fuentes oficiales de Hacienda.
«En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley».
La prestación por cese de actividad tendrá que declararse en dos meses
En menos de un mes dará comienzo la campaña de la Renta 2021 y los autónomos tendrán que empezar a recopilar todas las facturas de uno de los ejercicios más complicados para el colectivo. A partir del próximo 7 de abril, comenzará el plazo para presentar la declaración del IRPF del año 2020 y más de 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia deberán incluir en ella todos los ingresos que hayan obtenido, incluidas algunas ayudas. Entre ellas, la prestación por cese de actividad.
La mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de esta prestación -ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA)- que tendrá que declararse como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, “está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros”. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad. A pesar de que un autónomo, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no sería la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva (con diferentes tipos en función del tramo) de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como ‘paro de los autónomos’- serían un ejemplo de ello.
De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.
No obstante, los expertos fiscales recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos», explicó Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad», señalaron desde Hacienda.
Hacienda sanciona si no se declaran las ayudas
Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción. Los abogados de la plataforma para la gestión de impuestos TaxScout, explicaron los tres límites de sanciones a los que puede enfrentarse un autónomo en caso de intentar «sortear» a la Administración y no pagar impuestos por las subvenciones que ha cobrado.
- Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
- Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.
Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es