¿Necesitas personal? Estos son los contratos que puedes hacer

La generación de empleo es el factor que autónomos y empresarios desean alcanzar, puesto que es señal de crecimiento y productividad. Delegar tareas también es una parte fundamental de tu gestión como empresario.

Si estás planteándote contratar personal es necesario que conozcas cuáles son los tipos de contrato que existen actualmente en el sistema laboral español. Los repasamos a continuación, en base a una recopilación realizada en la página oficial de GoDaddy, en donde se analiza esta cuestión.

Contrato temporal

Es el tipo de contrato más común a la hora de iniciarse en la contratación y, al mismo tiempo, el que más confianza genera a los empresarios. En el contrato temporal tienen cabida tanto las medias jornadas como las jornadas completas. Sin embargo, dentro de los contratos temporales pueden distinguirse tres tipos:

  • Obra o servicio. Su duración máxima es de 3 años más uno prorrogable. Al término de la relación laboral, el empresario deberá abonar una indemnización de 12 días por cada año cubierto.
  • Eventual por circunstancias de la producción. En este caso lo que se firma es un acuerdo que permite atender exigencias circunstanciales del mercado, como la acumulación de tareas o los excesos de pedidos. En este caso el contrato no podrá ser superior a los seis meses de duración en un mismo año.
  • De interinidad. Es el típico contrato de sustitución temporal por razones como la maternidad o el cuidado de algún familiar. También tiene cabida la opción de cubrir un puesto durante un tiempo limitado mientras buscas a la persona definitiva, pero en este caso el contrato no podrá prolongarse más allá de los tres meses.

Contratos formativos

Según explican los expertos de GoDaddy, cuando se busca un perfil laboral el que más búsquedas tiene es el que aúna a los jóvenes de hasta 25 años. En este caso, se les está dando la oportunidad de adentrarse en el mercado laboral tras el periodo académico, y en muchos casos existe una alternancia entre los estudios y el trabajo.

El contrato de formación puede extenderse hasta los 3 años, y deberá tener un mínimo de 12 meses, con la limitación, según estos expertos, de que no puede exceder el 75% durante el primer año o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio o de la jornada máxima legal.

Contrato en prácticas

Este contrato es otro de los predilectos para los empresarios. El surtido de talento suele proceder de convenios con las universidades o con los centros de formación profesional. De este modo, sus alumnos podrán adentrarse en el mercado laboral con unas prácticas profesionales retribuidas.

En ningún caso podrá pagarse una cantidad inferior al 60% del salario fijado por convenio durante el primer año de vigencia del contrato, ni del 75% durante el segundo año.

Contrato indefinido

Es el contrato al que todo trabajador aspira en España. Por lo general, no es un contrato que se ofrezca de primeras, ya que como empresario es conveniente que estés seguro de que la persona contratada es de confianza. Es, además, un buen incentivo tras el trabajo realizado previamente.

El periodo de prueba suele ser de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, aunque si eres emprendedor podrás prolongar hasta los doce meses el periodo de prueba.

Al término de la relación contractual, el empresario tendrá que abonar una indemnización de 20 días por año trabajado.

En cualquier caso, el empresario deberá asumir la cotización a la Seguridad Social y los costes fiscales del trabajador, además de su salario. Para proceder a la contratación deberás afiliar en la Seguridad Social a tu empleado, comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y dar de alta su contrato en el SEPE.

La otra alternativa es contar con los servicios de otro profesional autónomo.

Fuente e imagen: Cinco Días

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