Certificado de retenciones: qué es

El certificado de retenciones es un documento que la empresa envía al trabajador para que pueda realizar la declaración de la renta. En él se recogen todas las retribuciones que el trabajador ha percibido por parte de la empresa durante el año anterior, así como las deducciones y retenciones que se le han practicado en la nómina.

Es obligatorio que la empresa facilite este documento a cada trabajador. La compañía deberá entregar el original, que deberá estar sellado y firmado correctamente.

Hay que tener en cuenta que durante el mes de enero de cada año, las empresas envían a Hacienda los resúmenes anuales de las retenciones que han practicado a lo largo de todo el año. Esto se hace mediante el modelo 190, que incluye las retenciones practicadas por la empresa a los trabajadores. Además, la empresa irá ingresando trimestralmente las retenciones a Hacienda mediante el modelo 111.

Para obtener el certificado de retenciones se puede acudir directamente a la empresa que practicó la retención, aunque el trámite también se puede realizar a través de la página web de la Seguridad Social.

A través del portal de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha habilitado un servicio a través de la sede electrónica que permite obtener el certificado de retenciones practicadas de cara a poder presentar la declaración de la Renta del ejercicio anterior.

Para ello será necesario que el usuario se identifique en la página web de la Seguridad Social. En este caso será necesario disponer de un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve para poder acceder al trámite.

Una vez lo haya hecho, en el caso de que se sea pensionista, deberá pulsar en ‘ver tu pensión’ y elegir en la columna de la derecha ‘certificado de retenciones IRPF’. En el caso de que se trate de un trabajador en activo, en el apartado ‘Trabajo’ podrán acceder a la opción ‘certificado de retenciones IRPF’ en ese apartado podrán consultar los datos, así como descargar o imprimir el certificado correspondiente.

En el caso de que no se consiga realizar a través de Internet, de manera excepcional la Seguridad Social permite hacerlo presencialmente, para ello habrá que sacar cita previa.

Fuente e imagen: Cinco Días

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