Pluriactividad: ¿puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

No hay que confundir el pluriempleo (trabajar por cuenta ajena en varias empresas) con la pluriactividad. Según la Seguridad Social “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. La conclusión obvia es, por tanto, que la legislación española permite compaginar ambas situaciones.

Qué dice la ley

La Ley de apoyo a los emprendedores aborda el tema de la pluriactividad en el artículo 28. Aquí se contemplan 3 supuestos:

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.

2. Trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. Se aclara en el artículo que “la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”. Es decir que no pueden acogerse a medidas como la tarifa plana inicial de los 50€ para darse de alta como autónomo dado que, en líneas generales, puede afirmarse que la Seguridad Social ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, a permitir elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.

Los pasos para darte de alta

Puedes consultar todas las condiciones y requisitos en el portal del autónomo, a través la página gubernamental CIRCE . En cualquier caso, te adelantamos, en rasgos generales, algunos de los trámites que debes cumplimentar.PUBLICIDAD – SIGUE LEYENDO DEBAJO

1.-Darse de alta en el censo de empresarios: Lo primero que debes hacer es darte de alta en Hacienda. Para ello debes cumplimentar el modelo 036 o 037, según te interese, con el que obtienes el alta censal. Esto se hace en la Agencia Tributaria.

2.-Alta en la Seguridad Social. La segunda segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí obtienes el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tienes y debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, deberá inscribir la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización. Según la Revista de la Seguridad Social “para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social”. Desde el pasado 1 de octubre los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

3. En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.

4. Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

5. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro. El consejo general de los expertos es que empiece los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.

¿Tengo derecho a devoluciones por doble cotización?

La Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, modificó, con efectos de octubre de 2017, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que Tesorería debe devolver de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio en curso.

Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso previamente, pero con la nueva regulación será la Seguridad Social la que deberá proceder al reintegro.

En cuanto a cuándo se produce un exceso de cotización explican: “los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

¿Y qué pasa con la jubilación?

Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:

-Haber cotizado un mínimo de 15 años.
-Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

“En el supuesto de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora, teniendo en cuenta que dicha suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley.

En este sentido, la explicación que ofrecen en un artículo publicado en el blog jubilación del futuro es la siguiente: “Si estás en alta o situación asimilada a alta en esos regímenes, debes saber que las cotizaciones efectuadas en cada uno de ellos son independientes para generar prestaciones diferentes de jubilación, siempre que en cada régimen se reúnan todos los requisitos. Pero si en el momento de la jubilación no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan al menos durante 15 años para tener dos pensiones. Si no es así, y si solo se generan derechos de pensión pública en uno de ellos, se pueden acumular las cotizaciones del régimen en el que no se causa derecho y sumarlas a las del régimen que sí genera ese derecho a pensión. Eso sí, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización establecido anualmente”.

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