Autónomo: persona física o jurídica

¿Es el autónomo una persona física o jurídica? Esta es una duda que surge a muchos profesionales cuando se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Una persona física es aquel individuo que puede realizar una actividad comercial, política o social y que por ello tiene una serie de obligaciones que cumplir. Por ejemplo, la persona física debe realizar la Declaración de la Renta o, en el caso de estar dada de alta como autónomo, deberá presentar otras declaraciones correspondientes a los impuestos que declaren.

Estado civil

Las personas físicas tienen una serie de características como un nombre y apellidos, un domicilio, un estado civil, que puede ser el de soltero, casado, separado o viudo. Además de eso, cuentan con un patrimonio económico y material, tienen una nacionalidad o más de una.

Por otro lado, las personas jurídicas son entidades públicas o privadas que han sido creadas por una o varias personas físicas. Una persona jurídicas es independiente de sus miembros, además, puede disponer de un patrimonio particular. En este caso, las personas jurídicas adquieren su personalidad en el momento en el que se inscriben en el Registro Mercantil.

Con denominación social

Pueden ser personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, es decir, aquellas que no tengan ánimo de lucro. También pueden serlo aquellas asociaciones civiles, mercantiles o industriales a las que la ley concede personalidad propia, independiente de sus socios.

Las personas jurídicas tienen una razón o denominación social, esto es, un nombre oficial como empresa que permita su fácil identificación.

Las personas jurídicas también constan de un domicilio fiscal, que es el lugar donde debe figurar la sede de la empresa y desde donde la empresa responde a las obligaciones tributarias que tenga.

A nivel jurídico, las personas jurídicas tienen una capacidad y responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos y están sujetas a la legislación civil del territorio en el que se encuentran. Además de eso, las personas jurídicas tienen un patrimonio propio y la capacidad de responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos.

En definitiva, un autónomo es siempre una persona física, mientras que una sociedad será una persona jurídica.

Fuente e imagen: Cinco Días

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