Hacienda añade tres nuevas casillas en la declaración del IVA de los autónomos desde este segundo trimestre de 2021

Los autónomos dispondrán de ahora en adelante de tres nuevas casillas en su autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Agencia Tributaria ha incluido esta novedad de cara a la reciente presentación del impuesto del segundo trimestre del año, cuyo plazo finaliza el próximo martes 20 de julio. La modificación gira en torno a la casilla que reflejaba las cuotas de compensación que se aplican a la autoliquidación, es decir, la 67.

Hacienda ha eliminado la casilla 67 y, en su lugar, han aparecido la 110, 78 y 87, es decir, «han desglosado en tres la información que en los anteriores modelos ocupaba sólo un lugar», explicó Mercedes Oliva, economista del departamento fiscal en la gestoría Barcons. El problema estaba en que esa casilla abarcaba tanto el saldo de las cuotas a compensar, como las que estaban pendientes para las próximas autoliquidaciones, con lo cual «no quedaba claro qué cantidad era lo que el trabajador por cuenta propia se estaba compensación en la autoliquidación de ese trimestre, y cual era la cantidad que le quedaba aún por compensar. Estas nuevas casillas aportan muchos valor informativo y claridad tanto para Hacienda, como para el profesional», añadió la experta.

Estos cambios son referidos al modelo 303, el pago fraccionado del IVA que se abona a la Administración de forma trimestral, y constituye la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. «El repercutido son las facturas de venta y el soportado las facturas de gasto. Lo más laborioso de este procedimiento es que hay que recopilar todas las facturas (compras y ventas) correspondientes al trimestre objeto de la declaración», afirmó Oliva. Este modelo deben presentarlo todos los autónomos y profesionales sea cual sea la actividad económica que desarrollen independientemente de si el resultado sea positivo, negativo o incluso sin actividad.

¿Qué hay en cada una de las nuevas casillas?

  • Casilla 110: se convierte en la nueva casilla 67. Es decir, refleja el total de cuotas a compensar que tiene el autónomo.
  • Casilla 78: refleja el importe que se va a compensar en el trimestre en cuestión, sino se compensa nada saldría 0.
  • Casilla 87: es una casilla informativa que indica el importe pendiente a compensar.

Para la abogada de la gestoría Barcons, la incorporación de estas casillas es «claramente» una mejora del modelo. «Ahora es mucho más fácil que no se comentan errores como, por ejemplo, una compensación de años que ya no corresponden. Tanto la Agencia Tributaria como el autónomo pueden llevar el control más exhaustivo en este aspecto, cosa que antes no, porque sólo salía la totalidad», concluyó Oliva.

¿Qué significa cuando el IVA sale negativo?

El IVA a compensar suele ser el sueño de muchos autónomos. Tras hacer la declaración trimestral resulta que no sólo no hay que pagar IVA a Haciendo sino que sale en negativo, a devolver. En otras palabras, no es el autónomo quien tiene que pagar a la Agencia Tributaria sino, justamente al revés. Pero, lejos de lo que pueda parecer, un resultado negativo en la liquidación del IVA no es una buena noticia, sino más bien un síntoma de que el negocio no funciona como deberían. Detrás del IVA a compensar, puede haber muchas realidades y casi ninguna de ellas buena: negocios en crisis; más gastos que ingresos; parálisis de la actividad… no obstante, el impuesto a compensar sigue ahí.

Antes de plantearse qué hacer con ese saldo que le corresponde, el trabajador por cuenta propia debe conocer muy bien qué es eso del resultado negativo, qué significa exactamente y qué implicaciones tiene.  Según explica la Agencia Tributaria en su página web, si bien el resultado positivo en una liquidación del IVA significa que el contribuyente debe ingresar al tesoro, el IVA negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios’.

IVA a compensar o a devolver

Que sea el Fisco el que tenga que pagar al autónomo no es algo sencillo. Aunque el autónomo puede recuperar el IVA a compensar, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto parque lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones. Cabe recordar que el IVA acumulado a compensar se guarda durante cuatro años.

Sin embargo, si un autónomo encadena varios trimestres malos en el negocio y le sale en negativo más de una declaración puede tener una segunda opción: A devolver. En esta situación el trabajador por cuenta propia que ha acumulado varios trimestres en negativo, al llegar  a la cuarta y última declaración del año puede solicitarle a Hacienda la devolución del impuesto.

Cómo rellenar el modelo 303 de autoliquidación de IVA

Identificación y situación del autónomo

En el primer apartado, el contribuyente deberá completar sus datos y señalar algunas opciones en relación a su situación como recaudador del IVA que, al hacerse de forma telemática, quedarán registradas para la próxima declaración. 

  • Rellenar los datos identificativos : Habrá que poner el nombre y apellidos o la razón social, el NIF,  el trimestre del año para el que se presenta el modelo y  la fecha del ejercicio en el que se encuadra el trimestre a declarar. En este caso, para la declaración de julio de 2021, habrá que seleccionar el segundo trimestre del año -abril, mayo y junio.

Asimismo, habrá que señalar si se dan o no las siguientes situaciones:

  • Si estás o no inscrito en el Registro de devolución mensual.
  • Si tributas o no exclusivamente en régimen simplificado.
  • Si se trata de una autoliquidación conjunta 
  • Si has sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación, en cuyo caso deberá:
  • Si has optado por el régimen especial del criterio de Caja o eres destinatario de operaciones a las que se aplique el citado régimen especial, deberá marcar las casillas correspondientes.
  • Si aplicas la prorrata especial o si optas por la revocación de la aplicación de la prorrata especial
  •  En el último periodo de liquidación (cuarto trimestre) que se presenta el primer mes del año habrá que señalar si estás exonerado de presentar la Declaración-resumen anual del IVA. (Están exentos aquellos que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o aquellos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT)
  • Además, deberás señalar si llevas voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es

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