Todo sobre la Ley del teletrabajo en pymes

El empresario o autónomo puede exigir a su trabajador que trabaje en una silla “si ello afecta a tu salud y en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes de prevención de riesgos laborales”. Este es uno de los puntos clave destacados sobre la ley del teletrabajo.

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 de la nueva Ley del teletrabajo. Esta normativa se ocupa de regular el trabajo a distancia, reformando así el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Algo que urgía, dadas las circunstancias actuales, cuando se ha pasado del 5% a superar el 30% el porcentaje de trabajadores que teletrabaja en España. La crisis del coronavirus ha provocado que muchas empresas opten por esta metodología para poder continuar con la actividad. Sin embargo, según los expertos han quedado muchos flecos sueltos en la Ley, y trabajadores y empresarios no tienen muy claro hasta dónde llegan sus derechos y deberes al respecto. Por ello, vamos a ver los puntos más importantes e intentar explicar aquellos que generan más dudas y/o polémicas.

Análisis general de la ley del teletrabajo

En primer lugar, para considerarse teletrabajo, la nueva normativa establece que la jornada laboral desde casa debe ocupar un mínimo del 30% y durante, al menos, tres meses. Es decir, no son días sueltos, o un porcentaje inferior al establecido. Además, el acuerdo debe realizarse por escrito en el que se especifiquen las condiciones entre empresa y trabajador.

La empresa deberá abonar al trabajador los gastos que le impliquen teletrabajar, así como facilitar los medios necesarios para poder realizar sus tareas a distancia. Además, los derechos, las condiciones laborales, la retribución, promoción, etc., deben ser las mismas que si se trabajara de forma presencial. De igual manera, se mantiene el registro de jornada, pero se establecen franjas horarias más flexibles a pactar entre ambas partes.

Pero, con todo esto, surgen muchas dudas tanto para el empresario o autónomo como para el trabajador. ¿Se puede obligar a teletrabajar? ¿Cómo se compensan esos gastos extra? ¿Pueden exigirte comprar un mobiliario específico? Todas esas cuestiones, y muchas otras, no están resueltas y traen de cabeza a muchos empresarios y sus empleados, quienes están llegan a acuerdos internos para poder implantar este sistema de trabajo de la mejor manera posible.

Resolución de las dudas más frecuentes sobre la ley del trabajo a distancia

El teletrabajo tiene carácter voluntario, y ambas partes deben estar de acuerdo. Pero la Ley “no fija criterios ni parámetros y todo queda a expensas del acuerdo entre las partes o la negociación colectiva”. Así de tajante se muestra Fernando Ruiz Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados. Es por ello, que este experto asegura que habrá que esperar para ver si estas cuestiones se fijan por los agentes sociales o, como ocurre con otras cuestiones laborales, acabará por corresponder a los juzgados esclarecer las dudas ante la ausencia de una regulación específica.

Si estás a gusto trabajando en un sofá, pero el empresario considera que afecta a tu salud o no puedes rendir correctamente, puede exigirte comprarte una silla. Pero, según señalan desde este despacho de abogados, si te compras una silla y la reclamas para que la empresa te la pague, puede considerarla un capricho. Y en ese caso tiene que ser el autónomo o el empresario el que elija en qué establecimiento se compra esa silla, si es de segunda mano, etc.

Otro ejemplo claro de aspectos que nos han dejado fijados en la norma y ni empresa ni trabajadores saben es qué ocurre con las retribuciones en especie. Si un trabajador tenía parte de su sueldo en tickets restaurantes, ¿se mantienen con el teletrabajo? ¿El autónomo o empresario debe seguir abonándolos? Igualmente, pero a la inversa, si un trabajador tenía un plus por transporte, ¿se le elimina esa parte al no tener que desplazarse? Estos son dos circunstancias bastante comunes que están generando muchas dudas en las empresas. En este sentido, está cara la compensación por gastos de electricidad en el domicilio, pero queda pendiente si la Agencia Tributaria establecerá, como pretende, “que dicha compensación sea una retribución en especie”. En este caso, estaría sujeta a tributación, por lo que, en ese caso, el perjudicado sería el trabajador, ya que no vería compensado netamente el gasto producido.

La figura del teletrabajo ya existía. Lo que se necesitaba era una norma que regule los aspectos fundamentales para que empleados y empresarios sepan a qué atenerse. Pero desde Ruiz Beato se muestran reticentes tras el análisis de la Ley, y aseguran que “no se dictan obligaciones distintas al estatuto de los trabajadores, se han quedado no a medio camino, es que no han ni siquiera andado”. Por tanto, se deberá seguir negociando entre ambas partes para poder llegar a acuerdos que permitan continuar von la actividad empresarial a distancia de la forma más satisfactoria posible.

Fuente e imagen: Cinco Días

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