Las ayudas para los autónomos que se han prorrogado hasta febrero de 2022

El pasado 28 de septiembre el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos. Este real decreto incluye la prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Asimismo, prorroga hasta esa fecha el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de covid-19.

Este nuevo esquema de ayudas incluye exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000). Esta exoneración será del 90 % en octubre, del 75 % en noviembre, del 50 % en diciembre y del 25 % en enero de 2022.

Por otro lado, se mantienen hasta el 28 de febrero las cuatro prestaciones extraordinarias vigentes:

– Prestación extraordinaria por suspensión de actividad: está dirigida a los autónomos que han sufrido una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades competentes para la contención de la pandemia de covid-19. La cuantía de la prestación es del 70 % de la base mínima de cotización. Además, el autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, si bien ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

– Prestación compatible con la actividad: la pueden solicitar aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen otras dos condiciones. La primera, que su facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 caiga el 50 % frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y la segunda, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres). La prestación es del 70 % de la base de cotización.

– Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores: los requisitos para acceder a esta prestación son acreditar una caída de ingresos del 75 % en el 4º trimestre de 2021 en comparación con el cuarto trimestre de 2019 y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superiores al 75 % del SMI. La cuantía de la prestación es del 50 % de la base mínima de cotización e igualmente el autónomo está exonerado de abonar las cuotas, computando este tiempo como cotizado.

– Prestación para autónomos de temporada: requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021. La prestación también es del 70 % de la base mínima.

Por último, se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Además, se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses.

Fuente e imagen: ideal.es

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