A la hora de decidir cómo quieres declarar el IRPF a Hacienda en tu calidad de autónomo, puedes elegir entre dos grandes grupos: acogerte al Régimen de Estimación Directa o al Régimen de Estimación Objetiva. La diferencia principal entre una modalidad de tributación y otra es la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, el cual va a servir de base para fijar la carga impositiva y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda. En líneas generales, con la Estimación Directa pagas en función de los resultados de tu negocio, mientras que la Objetiva (módulos) el pago no depende de los ingresos y gastos reales sino de una estimación realizada a través de unos rendimientos presuntos que Hacienda calcula a partir de distintos elementos o módulos (metros cuadrados, consumo eléctrico, empleados…)
EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA
Esta modalidad incluye otros dos grandes tipos: normal y simplificado.
La Estimación Directa Normal se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Los contribuyentes en estimación directa normal, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el Modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como principal inconvenientedestaca la obligación de realizar la contabilidad oficial conforme al Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. En consecuencia, la elección de esta modalidad genera más obligaciones contables, de aquí que la mayoría de los expertos no recomienden acogerse a este tipo. Como ventaja, destacar que permite escoger el sistema de amortización de tus inversiones (lineal, acelerada…) Lo que no se puede es deducir los gastos denominados “de difícil justificación”.
La Estimación Directa Simplificada. Es el más común de todas. Consiste en abonar los impuestos en función del rendimiento real que se obtiene durante el año, sin tener en cuenta ningún elemento o indicador asociado a la rentabilidad, a la producción etc. Para poder acogerte a este modelo se exige que tu facturación en el año no supere los 600.000€ y que tu actividad no pertenezca a la modalidad normal del régimen de estimación directa. El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) . Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el Modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ventaja es que si te acoges a este régimen, no deberás realizar la contabilidad según el Código de Comercio. Como inconveniente, con este tipo la amortización se realiza de forma lineal y constante durante toda la vida útil de la inversión realizada.
LA ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)
Podrán acogerse a la Estimación Objetiva aquellos autónomos que reúnan una serie de requisitos:
-Que su actividad o actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla este régimen. Entre las habituales se encuentran las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o algunas de comercio menor. Si te interesa, puedes consultar la ley en vigor en este enlace
-Que en el total de sus actividades, del año anterior, los ingresos no superen los 250.000€
-Que el total de facturas con retención de IRPF, no supere los 125.000€.
-Que el importe de compras por bienes y servicios, del año anterior, no supere los 250.000€ (Sin tener en cuenta las Inversiones).
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.
Aquí el cálculo de los beneficios se lleva a cabo teniendo en cuenta una serie de elementos que actúan como indicadores: consumo de electricidad, superficie del local, instalaciones, plantilla de trabajadores…Lo bueno que tiene esta modalidad es que el autónomo sabrá siempre el cálculo exacto de lo que deberá pagar por el IRPF cada trimestre. El rendimiento neto se calcula en función de los módulos que hayas empleado a lo largo del año conforme a una serie de parámetros establecidos por Hacienda. Como ventaja principal tiene que el autónomo que se acoge a los Módulos siempre pagará lo mismo y tendrá mayor control del gasto. Asimismo, se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados. No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados. El inconveniente mayor es la ausencia de flexibilidad y que no se tiene en cuenta si negocio registra pérdidas o ganancias. Es decir, que si durante un trimestre no facturas ni un euro, la cuota que pagas se mantiene inalterable. El otro inconveniente es que son los autónomos acogidos a este modelo los que más se mantienen en el punto de mira de los técnicos de Hacienda.
¿CUÁL ELIJO?
Aunque existen determinadas actividades y condiciones que imposibilitan la elección, en caso de poder hacerlo, la recomendación general de los expertos es hacer números antes de decantarse por un modelo u otro. Aún así estas son algunas de las consideraciones que debes tener en cuenta:
-Las previsiones. La decisión final estará vinculada, en gran medida, a los datos y previsiones en tu negocio. Si todavía careces de datos que orienten ese posible recorrido, lo aconsejable empezar por el Régimen de Estimación Directa dado que tus impuestos estarán en proporción con los ingresos y los gastos. Es importante acertar con esta decisión ya que una vez te acoges a una forma de declarar el IRPF es obligatorio mantenerla, al menos, durante tres años.
-El papeleo. Ya se ha explicado que hay modalidades que conllevan más papeleo y complejidad de otras. La Estimación Objetiva exima de la obligación de llevar una cierta contabilidad: los gastos han de contabilizarse de manera idéntica a como se hace en los otros sistemas. Únicamente se está exento de contabilizar los ingresos, pero eso a efectos puramente fiscales: hay otras consideraciones que aconsejan que también se lleve una contabilidad de dichos ingresos.
-Las deducciones. Según el mismo portal, el sistema de módulos “por sus peculiares características no permite la aplicación de ningún gasto deducible, ni incluso la propia cuota de autónomo”. Algo que sí es posible con el sistema de Estimación Directa que posibilita la inclusión de aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Fuente e imagen: Emprendedores.es