Derechos de los autónomos con las medidas excepcionales del coronavirus

Solo hay que entrar en la cuenta de twitter de Lorenzo Amor, el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos ( ATA) para comprobar el fiasco que se han llevado los autónomos con el plan de choque del Gobierno por el COVID-19 en lo que atañe a las medidas económicas. “Las medidas anunciadas por el Gobierno en materia sanitaria nos parecen acertadas, en cambio, las de materia económica son claramente escasas. Muy alejadas del S.O.S. que los autónomos lanzan al Gobierno ante esta situación”, puede leerse en uno de ellos.

Tanto ATA como UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores de Autónomos), habían redactado previamente sendos documentos incluyendo una amplia batería de medidas económicas de carácter excepcional para los autónomos con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus. Los representantes de los autónomos esperaban que, si no todas, al menos algunas de las propuestas fueran incorporadas al plan de choque anunciado el 12 de marzo por el presidente de la nación, Pedro Sánchez. Sin embargo, lo cierto es que en la comparencia pública apenas se aludió a un colectivo de trabajadores por cuenta ajena que integran en España más de 3 millones de personas.

Lo único que tienen asegurado a día de hoy

Aunque la batería de medidas planteadas por los autónomos sea amplia, las concesiones son más bien pocas y ninguna nueva dado que éstas ya se contemplaron en el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo. Conforme a este, a día de hoy, las únicas medidas excepcionales de las que pueden beneficiarse los autónomos son:

-Asimilación de la baja al accidente de trabajo. Esto implica que si, hasta ahora, un autónomo por una enfermedad común tenía derecho a percibir una cantidad determinada a partir del cuarto día de padecerla, ahora, con la asimilación al accidente laboral, tiene derecho a cobrarla desde el primer día. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas siguiendo este protocolo de actuación que recomienda ATA.

Aplazamiento del pago de impuestos sin intereses. Entran aquí impuestos como el IVA o el IRPF. Aclarar en este punto que el pago de las cuotas a la Seguridad Social como autónomo no corresponde a ningún impuesto por lo que, contraigan o no el coronavirus, los autónomos deberán seguir pagándolas con total normalidad. Sin paliativos de ningún tipo.

-Prestación por desempleo: El derecho a la prestación de desempleo por el cese de actividad está reconocido para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2018. El problema es que, conforme a la normativa actual, el autónomo, antes de acogerse a él, tiene que demostrar pérdidas acumuladas durante un periodo que suele rondar los tres meses. Suponiendo que la crisis sanitaria y las medidas excepcionales se limiten a cuestión de algunas semanas o un plazo inferior a esos tres meses, este derecho se convierte en papel mojado. De aquí las declaraciones de Lorenzo Amor cuando dice: “A ver si es verdad que cuando un autónomo se vea obligado a cesar en su actividad por un motivo como este de fuerza mayor, no se le pone ninguna pega y se la reconoce y paga de forma inmediata”. La misma asociación recuerda que al 60% de los autónomos que solicitan la prestación, “se les deniega por lo farragosa que es”.PUBLICIDAD – SIGUE LEYENDO DEBAJO

-Por sectores: Hasta ahora, los únicos sectores reconocidos por el Gobierno como los más afectados por el coronavirus son el Turismo, la Hostelería y el Transporte. Fuera quedan servicios como el de las guarderías, también muy perjudicado, los gimnasios, centros culturales y una larga lista más de negocios privados.

Lo que vas a cobrar por la baja laboral

Esto, como ya se ha dicho muchas veces, va a depender de tu base de cotización. Partiendo de los que se acogen a la base mínima, actualmente establecida en 944,40 euros al mes, y al haberse asimilado, provisionalmente, al accidente laboral, los autónomos, en su categoría de empresarios, “tienen derecho a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras dure la baja”, afirman en la asesoría fiscal de Ángel Seisdedos. No sucede lo mismo con los empleados a cargo del autónomo quienes tienen derecho a percibir el 100% de la base de cotización.

Lo que piden

Pese a la parquedad de las medidas adoptadas, los autónomos no renuncian a que a lo largo de los próximos días pueden recogerse algunas de las propuestas pendientes que plantean. Así, en el caso de ATA, el documento que han redactado con un decálogo de medidas ante el avance del COVID-19 se encuentran, entre otras:

-Exención de pagar la cuota a la Seguridad Social para autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores. En la misma línea proponen que esos autónomos de baja o en cuarentena no se vean obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social desde el primer día y durante el tiempo que tarden en volver a sus negocios.

-Socialización de los costes derivados de la crisis sanitaria. “Es necesario que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y que no recaigan solo en empresas, autónomos y trabajadores. De esta manera, sería bueno que la Seguridad Social cubriera las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria”.

-Reducir al 50% el Impuesto de Sociedades a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.

Algunas de las referidas coinciden con el documento elaborado por UPTA el cual, además de medidas de calado nacional, incluye también propuestas para las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Entre las nacionales destacan:

-Bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social desde el inicio de la IT (Incapacidad Temporal) por contingencias profesionales, para aquellos autónomos que se vean afectados tanto por la cuarentena preventiva, como para los que hubiesen desarrollado la enfermedad, mientras dure el periodo de IT.

Aplicación del cese de actividad:

-Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y como consecuencia se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y ésta sea considerada causa de fuerza mayor.

-Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente y que ésta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.

-También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.

-El periodo del cobro de esta prestación no computará sobre el derecho acumulado del mismo. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.

En materia fiscal y económica piden, además del establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc, la puesta a disposición de los autónomos y las pymes, por parte del Instituto de un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses, para ello dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.

Fuente e imagen: emprendedores.es

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