Autónomo societario: lo que puedes (y lo que no) deducirte en el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades (IS) es el responsable de gravar las rentas de las personas jurídicas. Es decir, es el impuesto de las empresas (sociedades) y entidades jurídicas con domicilio fiscal en España. Lo deben pagar las sociedades anónimas, las limitadas, las civiles e, incluso, la sociedad limitada unipersonal.

El IS se caracteriza por su complejidad. Especialmente por saber qué se puede y qué no se puede deducir del mismo. Al igual que ocurre con las declaraciones de la renta o la liquidación trimestral del IVA, el Impuesto de sociedades también tiene una seri de gastos deducibles. Sin embargo, no siempre es fácil conocer cuáles si y cuáles no pueden deducirse de manera legal, sobre todo porque no existe una ley como tal que enumere qué gastos son o no deducibles. Lo que sí se sabe es que deben cumplir con una serie de requisitos que exponemos a continuación.

Requisitos para deducir gastos en el Impuesto de Sociedades

Se deberán cumplir con las siguientes condiciones.

  • Los gastos deben estar contabilizados en las cuentas de pérdidas y ganancias, o, en su caso, en la de reservas.
  • Los gastos siempre deben poder ser justificados mediante factura, tique, nómina, escritura, etc., para poder deducirse.
  • Es precios que se imputen en el periodo impositivo de su retribución.
  • El gasto siempre se relaciona con un ingreso para poder deducirse. Esto significa que los gastos deben tener un objetivo de beneficio en todo momento para que se pueda deducir.

Además, se explica que deben ser gastos reales y justificados. También se consideran deducibles de manera explícita los correspondientes a operaciones de I+D, creación de empleo o inversión en producciones cinematrográficas.

Qué gastos no se pueden deducir en el IS

De igual manera que no hay una ley concreta para regular el gasto deducible en el IS, sí se especifica en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades cuáles están excluidos.

  • Retribuciones de fondos propios. Es decir, dividendos o retribuciones de los socios.
  • Los propios gastos del impuesto.
  • Multas o sanciones.
  • Pérdidas en juego.
  • Aquellos donativos que no se relacionen con el gasto de la promoción de la actividad. Sí que se incluyen las comidas con clientes o proveedores, cestas de navidad, promoción de los productos o servicios.
  • Gastos contrarios al orden jurídico.
  • Servicios desde paraísos fiscales o con un intermediario residente en uno.
  • Gastos derivados de deudas con otras entidades.
  • Gastos excesivos que deriven de una extinción de la relación laboral, común o especial.

Fuente e imagen: Cinco Días

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