Diferenciar los bienes de inversión de otro tipo de compras es importante para los trabajadores autónomos a nivel fiscal. Los bienes de inversión son los gastos que ha efectuado el autónomo en su negocio en bienes que va a utilizar al menos en un año.
El ciclo de vida de los bienes de inversión debe ser superior a los 12 meses y deben estar directamente relacionados con la actividad laboral.
Hay que tener en cuenta que los bienes de inversión no pueden ser bienes consumibles. Por ejemplo, la tinta de la impresora no puede considerarse como un buen de inversión, por mucho que se haya comprado en grandes cantidades para ir consumiéndola a lo largo de un año.
La normativa especifica que los bienes de inversión son “corporales, muebles, semovientes o inmuebles”. Quedan fuera de esta calificación los accesorios y piezas de recambio que se compran para reparar otros bienes de inversión, las obras de reparación de bienes de inversión, los envases que se utilizan y los uniformes. En este caso, estos gastos deberán anotarse como gastos de compra y el autónomo podrá deducirse los impuestos correspondientes.
Coste del bien de inversión
Para que un bien se considere de inversión se debe tener en cuenta cuánto ha costado. Según la ley del IVA, el importe para que sea considerado bien de inversión es de 3005,06 euros en concepto de base imponible. Por su parte, el IRPF lo considera bien de inversión a partir de los 300 euros.
Además de eso, expertos indican que en algunos casos la ley del IVA obliga a regularizar las deducciones de IVA por bienes de inversión. El objetivo de estas regularizaciones es evitar que el trabajador autónomo se beneficie de una deducción que podría no ser proporcional al uso que se le ha dado al bien de inversión en la actividad económica, según aclaran.
Si un autónomo utilizara ese bien para uso personal, y lo transmitiese, está obligado a regularizar la deducción previamente realizada.
En el IRPF tenemos la particularidad de la amortización, que conviene aplicar a estos bienes, dado que tiene en cuenta la depreciación por el desgaste que puede sufrir. Es decir, se puede imputar como un gasto el ‘desgaste’ del bien de inversión.
El ejemplo que ponen desde la mencionada asesoría es la compra de un ordenador de 1.000€, que puedes amortizar con un coeficiente máximo de 25%, o bien en un periodo máximo de ocho años. Si optas por la primera opción, podrás amortizar durante cuantro años, 250 euros anuales, que el autónomo puede imputar como gasto, reduciendo así la base imponible del IRPF.
Fuente e imagen: Cinco Días