Autónomos: las ayudas oficiales por coronavirus con las que finalmente contáis

¿Qué ayudas tiene el autónomo en la actual crisis por el coronavirus? En las últimas semanas se han ido publicando diferentes decretos con medidas que les afectan directamente. Estas son las ayudas públicas oficiales con las que contará el colectivo.

Cese de actividad

El trabajador autónomo que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis sanitaria podrá acceder al paro de autónomos. En ese caso, la cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 660 euros mensuales. Se tomará como baremos la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.

Por supuesto, y esto es común para cualquier prestación, será obligatorio estar al día de pagos con la Seguridad Social y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma. Si tienes alguna deuda con la Seguridad Social, tendrás 30 días para hacerlo antes de que se te deniegue la solicitud de acceso a la prestación por cese de actividad.

Contagiados

Si estás aislado o contagiado por el coronavirus y eres autónomo, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que tendrías derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja. Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.

Si fuese considerado enfermedad común, la prestación se reduciría al 60% de la base reguladora y solamente a partir del cuarto día de baja, por lo que la consideración de accidente laboral es más beneficiosa para los autónomos.

Avales para liquidez

El Estado también ha confirmado que va a lanzar avales que cubrirán el 80% del riesgo asociado a los préstamos que conceda la banca a pymes y autónomos. La línea de crédito se cifra en 10.000 millones de euros para estos colectivos. Para su gestión e intento de aprobación ha de acudirse a las propias entidades financieras.

Aplazamiento de deudas pero no de impuestos

Las pymes y autónomos podrán aplazar sus deudas tributarias, pero no podrán aplazar sus pagos ordinarios de impuestos a presentar, como el IVA trimestral o el IRPF. Por lo que deberán afrontar sus cuotas y tributos el próximo mes de abril.

El aplazamiento de deudas, por su parte, podrá ser de seis meses. Durante los tres primeros no se devengarán intereses.

Bonificaciones en contrataciones anteriores

En el caso de sectores como el comercio o la hostelería, la Seguridad Social va a mantener las bonificaciones para contratos fijos discontinuos firmados de febrero a junio.

Fuente e imagen: Cinco Días

Deja un comentario