Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana y reclamar los cobros indebidos

La nueva medida surte efecto a raíz de una tercera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoce a los autónomos societarios un derecho que, hasta ahora, les distanciaba del resto: el de acogerse a la tarifa plana. Se trata de una medida por la que llevaban años luchando un colectivo de, aproximadamente, 100.000 personas que figuran como autónomos societarios. 

Existen dos supuestos para considerar a un autónomo societario. El primero consiste en ejercer funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero de una empresa y, el segundo, ejercer como socio trabajador habiendo constituido antes una sociedad mercantil en cualquiera de sus variantes y en algunos de estos supuestos: Tener al menos el 25% del capital de la empresa y ejecutar labores de dirección o gerencia; tener al menos el 33% del capital y trabajar en la empresa y no tener participaciones pero convivir con uno de los socios con el 50% de capital. 

Hasta ahora, un autónomo societario pagaba 5.100 euros más al año que un autónomo normal debido a que no podían aplicar la tarifa plana a su actividad y porque su base de cotización es mayor. El hecho, considerado por muchos un agravio comparativo, ha sido motivo de numerosas demandas con fallos favorables a los autónomos societarios, algo que fue sentando jurisprudencia.

Ahora, después de tres sentencias del Tribunal Supremo, se insta a la Tesorería General a aplicar un cambio de criterio que permita a los autónomos societarios acceder al beneficio de acogerse a la tarifa plana y reclamar a la Seguridad Social la revisión de posibles cobros indebidos.“Teníamos razón y nos la han dado”, celebraba la noticia Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Por su parte, Eduardo Abad, presidente de UPTA considera que “ya era hora de que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara lo que los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía interpretando”.

También desde algunas asociaciones de autónomos se advierte de un posible aluvión de reclamaciones por los cobros indebidos. Las devoluciones se estiman entre 3.600 y 4.000 euros por autónomo aunque, para ello, tienen que solicitar previamente y de forma expresa la revisión a la Seguridad Social. No obstante, tanto UPTA como ATA dicen haberse puesto a disposición de sus asociados para informar de los trámites que hacen falta.

Tesorería General remitió “a todas las unidades de impugnación” un comunicado en el que informa del cambio de criterio. El documento abre la puerta también a reclamar la revisión tanto para aquellos casos reclamados pendientes todavía de resolución como lo que tienen resoluciones firmes, «ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubo resolución estimatoria». 

Fuente e imagen: Revista Emprendedores

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