¿Qué derechos tienen los socios de una SL?

Las Sociedades Limitadas (SL) son el tipo de sociedad mercantil más común en España. Muchos empresarios utilizan esta fórmula porque les excluye como responsables de hacer frente a las deudas que se produzcan en su negocio. Por lo tanto, la responsabilidad del empresario es limitada, y va en función del capital que aporte como socio. Los socios de una SL pueden ser trabajadores o capitalistas, y basta con que haya un solo socio.

El capital mínimo que deberá aportar será de 3.000 euros. Las aportaciones podrán ser en especie (equipos informáticos, maquinaria o mobiliario) o monetarias. A la hora de constituir una SL también hay que establecer un órgano administrativo, de manera que se determine el cargo y el salario asignado.

Una vez constituida, y con independencia del porcentaje de acciones que poseas, ya podrías decir que eres socio de una Sociedad Limitada. Por lo que es el momento de hablar de tus derechos.

Derecho a participación: tanto en una hipotética venta como en el reparto de los rendimientos y beneficios que genere, siempre de manera proporcional a tus acciones.

Derecho a voto: en las juntas generales y en la toma de decisiones de la sociedad, también en proporción al número de acciones.

Derecho preferente de compra de acciones: tal y como explican desde Afinco, en el momento en el que se produzca una ampliación de capital tienes acciones preferentes si quieres comprar, del mismo modo que si un socio enajene su participación a un tercero, sin ser ascendiente, descendiente o cónyuge.

Derecho a supervisar la contabilidad de la empresa y a la información relacionada con temas que se traten en las juntas. Este derecho está sujeto a poseer al menos el 25% del accionariado y la información pueda perjudicar al interés general de la organización

Impedimento de celebración de la Junta General; Siempre debe estar representado el 100% del accionariado, por lo que en caso de ausencia habría que acudir a los estatutos sociales de la empresa.

Acciones legales en contra de los administradores: en caso de que consideres que sus actuaciones te estén perjudicando.

Además, en función del capital que poseas, es necesario que sepas que si tienes dos tercios del paquete accionarial podrás limitar o suprimir el derecho de preferencia en los aumentos de capital. Así como acordar cualquier cambio en el activo o en el pasivo de la sociedad, excluir socios o trasladar el domicilio social de la organización al extranjero.

Ya con un tercio, podrás llevar a cabo acuerdos sociales o bloquear acuerdos que necesiten de mayoría. Y con un 5%, entre otras cosas, tendrás derecho a nombra a un auditor que certifique las cuentas o exigir una convocatoria de junta general con naturaleza extraordinaria.

Fuente e imagen: Cinco Días

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