Autónomos: ¿Sabes cuáles son tus derechos cuando enfermas?

Iniciar este reportaje glosando un chiste sobre autónomos resulta tentador, en concreto uno que ironice sobre su legendaria salud de hierro. Pero quizá convenga no frivolizar sobre un asunto tan importante como el de la enfermedad: sí, el autónomo español también sufre de achaques. En concreto lo hace la mitad que los trabajadores por cuenta ajena, el 0,96% durante 2017 frente al 1,95% de los asalariados. Sin embargo su baja por enfermedad será significativamente más larga, de 92 días de media frente a los 39 de un trabajador del Régimen General. Y otra diferencia importante es que el autónomo está obligado a pagar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital.

Los datos estadísticos figuran en un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y la denuncia sobre la obligación del autónomo de pagar su cuota a la Seguridad Social durante la baja médica, también, de hecho es una de sus más defendidas reivindicaciones. No hay que olvidar que el 80% de los autónomos españoles cotizan por la cuota mínima (278 euros al mes en 2018), y teniendo en cuenta que a partir del día 21 de su baja médica cobrarán el 75% de su cuota, apenas les resta unos 400 euros.

Pero no es lo único que debe saber el autónomo para gestionar un periodo de enfermedad. Hemos contactado con varios expertos para conocer el intríngulis del sistema y buscar respuesta a las dudas más habituales.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Como información básica, José Luis Perea, vicepresidente de ATA, recuerda que al darse de alta en el Reta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) el autónomo tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes y darse de alta en la mutua que elija de las colaboradoras con la Seguridad Social. Es el sistema asistencial más básico para el autónomo que cubre la enfermedad común y el accidente no laboral, en realidad le cubre frente a cualquier contingencia, lo que ocurre es que prevé otras soluciones más favorables y específicas para la enfermedad y el accidente laboral. La tercera posibilidad es cotizar mensualmente por cese de actividad (lo que se conoce como paro del autónomo), una cobertura con menos incidencia en caso de enfermedad o accidente.

Sin embargo la realidad vuelve a demostrar que el autónomo español vive el presente. Sirva como ejemplo los datos facilitados por Asepeyo, una de las mutuas de referencia en el sistema: en 2017 contaba con 420.691 autónomos mutualistas (como se ha explicado, todos cotizantes de la cobertura por contingencias comunes), y de ellos 83.143 tenían cubierta la contingencia profesional, y aún menos, 69.812, el cese de actividad.

Datos que sumados al hecho de que ocho de cada diez cotice en la base mínima del sistema muestran la poca previsión del colectivo. “Hay que concienciarse de que el autónomo recibe en función de lo que cotiza, por ello es tan importante que siempre que pueda suba su base de cotización pero no solo pensando en su pensión, también en supuestos de enfermedad o accidente”, insiste Perea desde ATA. En la misma línea, Jorge Vilanova, subdirector general de Gestión de Asepeyo, recuerda lo “importante es que el autónomo empiece a mentalizarse de que debe cotizar en coherencia con sus ingresos”.

La consigna es clara, a mayor cotización mayores ingresos por subsidio durante la incapacidad temporal o permanente, pero hay otros factores a tener en cuenta para decidir con criterio si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o, por el contrario, le conviene cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Veamos cómo funcionan:

– Incapacidad temporal por contingencia común. El beneficiario recibe la asistencia médica en el Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones económicas se hacen efectivas en el cuarto día de la baja médica, percibiendo el 60% de la base reguladora de cotización hasta el día 20. A partir del vigésimo primero, la prestación del subsidio pasa a ser del 75%. Como requisito para ser beneficiario, el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores.

– Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La mutua correspondiente es la encargada de dar asistencia al autónomo. En cuanto a la cuantía del subsidio, en los supuestos cubiertos se garantiza una prestación del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al reconocimiento de incapacidad temporal. El derecho del autónomo para esta cobertura se adquiere desde el momento en que se solicita.

El pago por esta cobertura es opcional menos para algunos colectivos específicos como los autónomos Trade (trabajadores autónomos económicamente dependientes, los que concentran un 75% o más de sus ingresos en un solo cliente). Sin embargo Vilanova lo recomienda para “todos aquellos en los que los riesgos de su profesión determinen una mayor probabilidad de accidente o enfermedad profesional. Aún más si esos riesgos son susceptibles de generar alguna incapacidad”.

Para regularla, existe una lista de enfermedades profesionales asociada a cada actividad profesional y el autónomo cotiza en función del epígrafe de actividad en el que está dado de alta. Perea pone un ejemplo genérico que ayuda a entender el esfuerzo económico que implica “Un autónomo dado de alta en restauración y hostelería puede pagar unos seis euros adicionales al mes para tener la contingencia profesional, pero otro de la construcción pagaría en torno a 40 euros”.

EL ACCIDENTE LABORAL NO ES IGUAL PARA TODOS

Vilanova recuerda que el concepto de accidente de trabajo no es exactamente el mismo que rige en el Régimen General, ya que para el autónomo la Administración hace una interpretación más restrictiva: “Para los trabajadores por cuenta ajena se habla de ‘toda lesión que se sufra con ocasión o consecuencia del trabajo’ mientras que para el autónomo se hace de accidente ‘como consecuencia directa de la actividad desarrollada’”. En la práctica esto supone que si un trabajador de una empresa sufre un infarto en su puesto de trabajo, de partida se valorará como un accidente de trabajo, pero si esa persona es un autónomo “es él el que tiene que probar que ese infarto tiene relación con la actividad que desarrolla”.

“Con el autónomo no opera esa presunción de laboriosidad, debe probar que ese accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia”, explica Alberto Benítez, socio del despacho de abogados sevillano Juristas Laboralistas: “Se quiere eliminar una posible picaresca que podría surgir de la coincidencia entre la figura del trabajador y el empresario en una misma persona, y hay ocasiones en que al autónomo no le queda otra posibilidad que acudir a la vía judicial para demostrarlo”. En previsión de poder iniciarse uno de esos procesos, la recomendación es recoger atestados en caso de que intervenga algún cuerpo de seguridad, donde se va a describir la situación, y por supuesto los informes médicos: “Es importante recoger información, por ejemplo un correo donde se cierra una cita de trabajo en el lugar donde ocurrió, lo importante es acreditar la trazabilidad de los hechos en el juzgado, el autónomo estaba allí por razones laborales”.

Una novedad de 2017 por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recogió el accidente in itinere en los desplazamientos de ida y vuelta del hogar al trabajo. Sin duda se trata de un avance para equiparar los derechos del autónomo a los del trabajo asalariado “pero no con la misma amplitud”, señala de nuevo Vilanova. La Ley exige al autónomo tener dado de alta un local dónde se realiza la actividad profesional, lo que se aleja de la realidad de muchos de ellos, que trabajan en casa o se desplazan a las empresas de sus clientes.

PLAZOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Tiene una duración máxima de 365 días. Trascurrido este plazo se puede prorrogar seis meses más, y agotado ese tiempo existe la posibilidad de una segunda prórroga por otros seis meses, si bien esta última solo se concede en situaciones muy especiales. En cualquier caso, siempre será por decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el único facultado para hacerlo si bien en su decisión es muy importante la propuesta que a la Administración le llega desde la mutua.

Vilanova resume en tres los escenarios que se abren con la solicitud de la prórroga: que se conceda por seis meses más; que se determine el alta médica; o que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente.

LA INCAPACIDAD PERMANENTE

¿Qué pasa cuando al autónomo le quedan secuelas anatómicas o funcionales de su enfermedad o accidente? En ese supuesto nos enfrentamos a una situación de incapacidad permanente, que también ofrece una casuística muy variada, si bien su reconocimiento siempre se debe a criterios objetivos evaluados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). De la decisión de este tribunal médico va a depender el subsidio que a partir de ahora podrá recibir el autónomo, o la indemnización que pudiera corresponderle.

¿QUÉ SON LAS LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES?

Puede ocurrir que en un accidente de trabajo el autónomo pierda, por ejemplo, un dedo, pero esa amputación no le incapacite para el ejercicio de su actividad profesional. Sería un supuesto típico de las llamadas lesiones permanente no invalidantes, que dan derecho a una indemnización conforme a un baremo aprobado, pero solo si son consecuencia de accidente o enfermedad laboral.

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

La Administración distingue entre cuatro diferentes grados de invalidez:

– Incapacidad permanente parcial. Es uno de los aspectos donde la normativa más discrimina al autónomo frente al trabajador por cuenta ajena. Mientras al asalariado se le reconoce por secuelas que le impiden realizar su actividad normal en una merma de al menos el 33%, para el autónomo este porcentaje asciende al 50%. Esta exigencia convierte en muy complejo su reconocimiento: “En la práctica lleva al autónomo más cerca de una situación de incapacidad total que parcial”, explica Vilanova. En cualquier caso, tanto autónomo como asalariado reciben una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades con respecto a la base de su cotización.

– Incapacidad permanente total. En este supuesto el beneficiario muestra unas limitaciones que no le permite realizar la actividad en la que está dado de alta, pero sí otras. Genera el derecho a una pensión por importe del 55% de la base reguladora de cotización. Para los autónomos se contempla la posibilidad de recibir una indemnización por importe de 40 mensualidades, teniendo en cuenta que hay diferencias en el cálculo que se realiza sobre la base reguladora según tenga su origen en una contingencia común o profesional.

Existe otra figura intermedia llamada incapacidad permanente cualificada. A partir de los 55 años el autónomo puede disfrutarla si no ejerce actividad remunerada en ese momento o es titular de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas o establecimientos mercantiles o industriales. Su reconocimiento incrementa en un 20% el subsidio, hasta alcanzar el 75% de la base reguladora.

– Incapacidad permanente absoluta. Es la que inhabilita para cualquier tipo de trabajo. Da derecho a una pensión del 100% de la base de cotización.

– Gran invalidez. Es el grado más extremo de la incapacidad permanente, previsto para las situaciones en las que el solicitante necesita la asistencia de una tercera persona para actos fundamentales de la vida como el aseo, vestirse o alimentarse. Aunque la Ley contempla otros escenarios, lo habitual es que derive de una incapacidad permanente absoluta, por lo que da derecho a una pensión vitalicia del 100% más una cantidad adicional que se calcula a partir del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base cotizada.

¿CÓMO SE RECONOCE?

El propio autónomo tiene derecho a solicitarla, si bien en la práctica es la mutua quien transmite un expediente ante el INSS, haciendo una descripción de la situación y defendiendo un grado de incapacidad permanente que considere oportuno. En ocasiones el autónomo interesado no está de acuerdo con el dictamen administrativo, supuesto en los que no queda otra que acudir a los juzgados para defender la postura, lo que conlleva tiempo y dinero.

En su asesoría como abogado, Benítez recuerda al autónomo la importancia de prever este tipo de situaciones, de ahí la importancia de acudir al médico tantas veces como sea preciso y pedir los informes: “En todo lo referente a altas y bajas médicas, pero sobre todo en lo referente a pensiones de invalidez, es muy importante tener informes médicos de calidad, concretos y precisos. Aquí no vale la escusa de no he tenido tiempo para ir al médico, porque muchas veces no se hace y cuando llega el momento de presentar documentación ante el juez para defender una postura no existe, y eso dificulta mucho su justificación”.

¿SON COMPATIBLES CON UNA ACTIVIDAD RETRIBUIDA?

Los grados de incapacidad parcial y total son compatibles con otras actividades. Como se ha explicado, en la total se refiere a la actividad habitual del autónomo por lo que si encuentra un trabajo que sea compatible con sus lesiones podrá hacerlo y además compatibilizándola con la pensión.

No ocurre lo mismo para la absoluta y la gran invalidez. De hecho si un beneficiario decide buscar una actividad retribuida, lo habitual es que sea revisada y retirada, coinciden en señalar los expertos. Esta decisión es recurrible por la vía judicial, ya que se actúa de forma no acorde a la Constitución y a la legislación de protección para personas con discapacidad, que tiende a facilitar la reincorporación al trabajo como fórmula de integración. Un ejemplo de estas situaciones puede ser la del autónomo que sufrió una amputación de pierna por un accidente de tráfico. La conclusión del proceso muy posiblemente sea incapacidad permanente absoluta, pero puede ocurrir que una prótesis le devuelva una movilidad que creía perdida, pudiendo realizar de nuevo una actividad profesional, si bien esa circunstancia no significa que haya recuperado la extremidad perdida. La recomendación que llega de los expertos es actuar con cautela ya que la tendencia del INSS es cortar la prestación.

¿PUEDEN REVISARME EL GRADO DE INVALIDEZ?

“La incapacidad permanente se da en la actualidad con fecha de revisión”, explica Benítez, “la Ley establece que se puede revisar a partir de los dos años por agravación o mejoría. En el primer caso vemos pocas revisiones de oficio, pero no en el segundo supuesto”. En experiencia del abogado sevillano es habitual ver cómo tras estos procesos, el grado de incapacidad permanente puede disminuir, con la consiguiente rebaja del subsidio al que va asociado.

EN CASO DE FALLECIMIENTO

Aunque sea de forma somera, conviene conocer los derechos en el peor de los escenarios. Ante el fallecimiento, el beneficiario principal es el cónyuge en el caso de existir matrimonio, si bien para las parejas de hecho no se reconoce el derecho con la misma extensión: se analizan los ingresos de cada uno de los miembros antes de cuantificar la prestación.

Lo habitual es que la pensión para el cónyuge o la pareja de hecho, en el caso de que sea reconocida, sea del 52% de la base de cotización. Este 2018 se ha recogido una mejora hasta el 56%, y del 60% para 2019, pero solo se beneficiarán de ella los mayores de 65 años sin otros ingresos. En el caso de orfandad, la pensión es del 20% por cada hijo, teniendo en cuenta que nunca se puede superar un tope fijado en el 100%. Por lo que a partir del tercer hijo se supera, ya que estos porcentajes (del 60%) se sumarían al del 52% del cónyuge superándose la cantidad máxima establecida. Por último hay otra ayuda, de muy escasa cuantía, en concepto de auxilio por defunción.

Vilanova aporta un nuevo dato de interés: “Cuando el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional además de esas dos prestaciones de auxilio de defunción y pensión de viudedad hay una indemnización a tanto alzado que es de seis mensualidades para el cónyuge y de una mensualidad para cada hijo con derecho a pensión de orfandad, hasta los 25 años”.

¿QUÉ PASA CUANDO LA ENFERMEDAD COINCIDE CON EL CESE DE ACTIVIDAD?

Contesta Perea desde ATA: “Si se está tramitando el cese de actividad es que ya se ha dado de baja, por tanto la mutua no cubriría la enfermedad común salvo que demostrase que proviene de la etapa que cotizó”. Ejemplo de este último supuesto son unas dolencias derivas de un accidente no laboral.

Fuente e imagen: emprendedores.es

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