Todo lo que un autónomo tiene que tener en cuenta en una factura ordinaria

La factura ordinaria es el tipo de factura más común en España. En ella, el emisor refleja la venta de un producto o la prestación de un servicio. ¿Pero qué debe contener una factura ordinaria?

Habrá que comunicar toda la información relativa a la operación comercial llevada a cabo. Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia están obligados a emitir facturas por todas las operaciones que realizan en el desempeño de su actividad, y deberán conservar una copia de la misma, así como los justificantes recibidos de otros profesionales. Todo ello deberá aparecer en el libro de registro.

El contenido de las facturas ordinarias lo estipula el artículo 6 del Real DECRETO 1619/2012. Los expertos de Finanzarel lo desglosan así:

  • Deberá estar codificada con un número y una serie, que deberá ser correlativa.
  • También deberá incluir una fecha de emisión o expedición.
  • Nombre, apellidos y razón o denominación social completa de las partes implicadas: emisor y receptor.
  • Número de identificación fiscal del emisor.
  • Domicilio de la persona obligada a expedir el documento y del destinatario del mismo.
  • Descripción de las operaciones, indicando el tipo de servicio que se ha prestado o los productos que se han vendido, detallando también el número de unidades, el precio unitario, los descuentos –si los hubiese- y las ofertas incluidas en el precio.
  • El tipo o tipos impositivos aplicables a las operaciones. Si la factura tiene tipos de IVA diferentes será preciso recoger por separado la base y la cuota correspondiente a cada uno de ellos. Y además, en el caso de los autónomos deberán indicar el porcentaje de retención del IRPF.
  • El importe total a abonar.

Por otro lado, existen otras menciones que deben incluirse, en el caso de que la operación este exenta de IVA, o que se trate de una entrega intracomunitaria exenta de medios de transporte nuevos.

También en el caso de que se apliquen regímenes especiales de las agencias de viajes o el de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de coleccionismo.

Fuente e imagen | Cinco Días

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