¿Qué prestaciones son compatibles con la jubilación del autónomo?

Tarde o temprano llega la edad de jubilación y el autónomo tiene que plantearse muchas decisiones. Por ejemplo, si  compensa trabajar un poco más para cobrar mejor pensión o si es mejor acceder a la que ya se tiene y descansar de una vez por todas; o, incluso  seguir trabajando mientras se cobra la pensión (modalidad conocida como jubilación activa). Pero en ese momento puede estar ya cobrando una prestación y debe pensarse o si merece la pena renunciar a ella para poder cobrar la jubilación

Ésta última puede ser una de las decisiones más difíciles para algunos trabajadores por cuenta propia, porque para acceder a la pensión de jubilación, muchas veces, hay que dejar de lado otras prestaciones. Obviamente la Seguridad Social establece, en primer lugar, que las diferentes modalidades de pensión de jubilación son incompatibles entre sí. Así pues, es imposible de acceder simultáneamente a la jubilación anticipada y a la activa. Por tanto, tampoco se podría optar a la vez a la contributiva y a la no contributiva. 

Pero ¿Qué hay de las demás prestaciones? ¿Es compatible la jubilación con pensiones como las de incapacidad o el desempleo? En un principio, la respuesta sería no, con una única excepción: la pensión de viudedad

La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad

Como se ha explicado, cuando un autónomo accede a su jubilación pierde el derecho a acceder a otras modalidades diferentes y, también, a casi todas las demás prestaciones. Incapacidad temporal, Incapacidad permanente o cese de actividad, entre otras muchas. Con una única excepción: la pensión de viudedad

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 2,36 millones de personas que cobran una pensión de viudedad. De entre ellos, 471.411 son autónomos. Éstos perciben de media unos 516,13 euros. La buena noticia, en este caso, es que estos trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a compatibilizar el cobro de su pensión de viudedad con el de la jubilación cuando les llegue el momento. 

La pensión que recibe un autónomo por su trabajo es compatible con una posterior pensión de viudedad. También si sucediera al revés, es decir, si accede a la jubilación tras haberse producido el fallecimiento de su cónyuge.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la compatibilidad de ambas pensiones tiene ciertos límites. En ningún caso se podrá superar con la suma de ambas prestaciones la cantidad topada para la pensión. En otras palabras, juntando la pensión de viudedad y la de  jubilación, el autónomo no podrá percibir más de 2.683,34 euros mensuales (en 14 pagas). Además, hay que tener mucho cuidado porque «si la persona recibía algún complemento en su pensión de jubilación (porque no alcanzaba el umbral mínimo), y ahora empieza a cobrar por viudedad, es posible que la Seguridad Social le retire o minore dicho complemento» explicaron desde la plataforma especializada en jubilación ’65 y más’.

Otras excepciones para compatibilizar la pensión de jubilación

Jubilación en diferentes regímenes

Como ya se ha explicado, la pensión de jubilación es incompatible entre sus propias modalidades (anticipada, ordinaria, no ordinaria, activa y flexible). Aunque, en este caso, también hay una excepción: las pensiones generadas en dos regímenes. 

En el caso de que un autónomo haya estado en pluriactividad, es decir, compatibilizando cotizaciones por cuenta ajena y propia (Régimen General y RETA), podrá cobrar dos pensiones si cumple una serie de requisitos. 

Desde el portal ‘Jubilación y Pensión’ de BBVA explicaron que,«para cobrar dos prestaciones, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad y que, por lo menos, dos de estos años hayan sido durante dos de los 15 previos a la solicitud de jubilación». Estos son los requisitos:

  •  El trabajador tendrá que estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento en el que acceda a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea -es decir, en pluriactividad- durante un mínimo de 15 años.

En el caso de que el autónomo no han cotizado en el RETA y en el Régimen General de forma simultánea el mínimo exigido o lo haya hecho de forma alterna durante su vida laboral, no podrá cobrar las dos pensiones ¿En qué régimen se jubilará? 

La Seguridad Social tiene tres criterios para dar respuesta a todas las posibilidades de trabajadores que hayan cotizado de forma sucesiva en varios regímenes:

  •  En primer lugar, se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 en el RETA, se jubilará como autónomo ( aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)
  • En segundo lugar, si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.
  •  Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Compatibilidad entre jubilación y negocio

Por último, hay otra compatibilidad que admite la jubilación. En este caso, no es con otra pensión sino con los ingresos derivados de la actividad del autónomo. Se llama Jubilación activa y entró en vigor en el año 2013 de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio. 

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos, 65 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

En la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, (el 100%) es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobre su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que  los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%

Otras compatibilidades entre diferentes pensiones

Aunque la jubilación sólo es compatible con las pensiones e ingresos antes citados, hay otro tipo de prestaciones que son compatibles entre sí. Si bien la pensión por Incapacidad no es compatible con la de jubilación, esta incapacidad sí lo es con la de viudedad.

Puede darse el caso de que el autónomo (o asalariado) perciba una pensión de incapacidad y después se quede viudo. En este caso, las pensiones sí serían compatibles. También habría compatibilidad  en el supuesto de que sucediera a la inversa: si primero se cobrase por viudedad y luego sobreviniera la incapacidad.

Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es

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