Las dudas (y respuestas) de lo que el autónomo pueden deducirse en su declaración

En plena campaña de declaración de la renta, son muchas las dudas las que surgen en este año atípico marcado por la Covid-19. Los profesionales autónomos que han percibido alguna prestación no tienen claro cómo debe declararse o si pueden deducirse los gastos, tal y como hacían antes. Tampoco si han recibido algún tipo de ayuda está claro si hay que indicarla o no, en qué casos se pueden deducir, etc.

Por ello, vamos a ver exactamente qué gastos y demás trámites pueden deducirse los autónomos, así como todas las dudas fiscales que puedan surgir a los profesionales autónomos a la hora de presentar su declaración de este año.

Gastos que pueden deducirse

Existen una serie de gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional. Éstos son, en su mayoría perfectamente deducibles. A continuación exponemos cuáles son.

  • Cuota de autónomos. La propia cuota de la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF.
  • Alquiler. Los locales y oficinas dedicados a la actividad empresarial se pueden deducir por el IRPF y el IVA. Para este año en el que se ha recurrido mucho al teletrabajo, también es posible deducirse la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
  • Suministros. La luz, el teléfono, el agua, etc. En el caso de los locales y/o oficinas, estos gastos se deducen al 100%. Si se trata de un teletrabajo, desde Hacienda se indica que solo se puede deducir el 30% de estos gastos. Además, se deberá haber indicado a la Agencia Tributaria que la actividad empresarial se realiza desde el domicilio, además de que es necesario que las facturas de los suministros estén a nombre del autónomo.
  • IBI y tasa de basuras. De igual manera, se puede deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional.
  • Teléfono y conexión a internet. Por supuesto, los locales, tiendas y oficinas con este suministro se deducen el 100% del gasto. En los casos de teletrabajo, el autónomo deberá tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad si quiere deducirse este gasto. Si utiliza el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no podrá deducirse nada.
  • Bienes y materiales. Todo lo utilizado para el desarrollo de la actividad se reconocen como consumos de explotación y se deducen del IRPF e IVA correspondiente.
  • Compra y reparación de bienes de inversión. Tanto si se necesita adquirir nuevos bienes para el desarrollo de la actividad como reparar los que haya, se pueden deducir del IVA. El IRPF de este tipo de bienes, la ley obliga a que se amorticen, según indican los expertos de TaxScouts, por lo que si se realzan estas inversiones, los gastos son deducibles del IRPF y del IVA.
  • Marketing. Todo aquello que se destine a campañas de marketing y publicidad es deducible del IVA e IRPF. Incluye también gastos de publicidad online y tradicional, así como folletos o demás tipos de materiales con fines publicitarios.
  • Gestión de clientes y proveedores. En este punto se incluyen desde regalos hasta merchandising de la empresa como gorras o calendarios. Pero aunque pueden deducirse del IVA e IRPF solo pueden sumar el 1% de su facturación como máximo.
  • Página web. Tanto la creación como su mantenimiento son gastos deducibles.
  • Gestoría y otros servicios externos. Los gastos de asesorías y gestorías de los autónomos también pueden deducirse. También aquí se incluyen servicios de abogados, comerciales, economistas, etc.
  • Gastos financieros. Se refiere a los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas. También se deducen en la declaración.
  • Autónomos con trabajadores. Los gastos que deriven de tener empleados al cargo se deducen. Desde sus cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
  • Manutención y dietas. Según la última normativa en vigor, es deducible hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
  • Desplazamientos. Sin importar el transporte, es deducible siempre que se demuestre que es con fines puramente empresariales. En el caso del vehículo, si es de empresa y solo se utiliza para ello, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
  • Seguros. Todos los contratados para la actividad profesional se pueden deducir.

Ayudas por coronavirus

En el caso en el que un autónomo haya solicitado el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo. Por tanto, el “importe total recibido por cese de actividad se hará contestar en la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo”. Si el negocio lo ha retomado, no afecta en la declaración.

El resto de ayudas que haya podido recibir se consideran rendimientos de la actividad económica. Además, si actualmente está recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Por último, se recuerda que los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.

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